Fiscalidad de las criptomonedas en España para novatos

Cerramos la categoría de fiscalidad con uno de los temas que más dudas genera: cómo tributan las criptomonedas en España. En nuestro artículo sobre los riesgos de invertir en criptomonedas ya explicamos por qué conviene tratarlas con especial cautela; aquí nos centramos exclusivamente en la parte fiscal, que tiene bastantes particularidades respecto a las acciones o fondos que hemos visto en artículos anteriores.

La regla básica: solo tributas cuando «cierras» una operación

Igual que ocurre con acciones, fondos o ETFs, la simple tenencia de criptomonedas no genera tributación. Si compraste bitcoin y sigue en tu monedero, por mucho que su valor haya subido, no tienes que declarar ninguna ganancia por esa revalorización.

Ahora bien, aquí viene el matiz que sorprende a mucha gente: no solo tributa vender cripto a cambio de euros. Intercambiar una criptomoneda por otra también genera un hecho imponible, porque fiscalmente se considera que estás transmitiendo un activo y adquiriendo otro distinto. Es decir, cambiar bitcoin por ethereum tributa, aunque nunca hayas tocado un euro en esa operación.

Cómo tributan las ganancias

Las ganancias por venta o intercambio de criptomonedas se declaran como ganancias o pérdidas patrimoniales dentro de la base del ahorro del IRPF, siguiendo los mismos tramos que ya vimos en nuestro artículo sobre dividendos y plusvalías:

Tramo de base del ahorroTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
De 6.000€ a 50.000 €21%
De 50.000€ a 200.000 €23%
De 200.000€ a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Todo beneficio obtenido al cerrar una operación debe declararse, independientemente de la cantidad, ya que no existe un mínimo exento por debajo del cual las ganancias cripto queden fuera de la obligación de declarar.

El Modelo 721: declaración informativa de cripto en el extranjero

Además de declarar las ganancias en el IRPF, existe una obligación adicional que mucha gente desconoce: el Modelo 721, una declaración puramente informativa (no se paga nada por presentarla) para quienes mantienen criptomonedas en plataformas situadas fuera de España.

AspectoDetalle
Cuándo es obligatorioSi el valor conjunto de tus cripto en plataformas extranjeras supera los 50.000€ a 31 de diciembre
Plazo de presentaciónDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
¿Se paga algo?No, es solo informativo, pero no presentarlo conlleva sanciones
Presentaciones posterioresHay que volver a presentarlo si el saldo aumenta más de 20.000€ respecto a la última declaración

Un detalle importante: solo computan las plataformas consideradas extranjeras. Los exchanges registrados en España (por ejemplo, filiales españolas de plataformas internacionales) no cuentan para ese umbral de 50.000€. Puedes comprobar qué entidades están registradas consultando el listado oficial disponible en la web del Banco de España.

Ten en cuenta también que el plazo del Modelo 721 (enero-marzo) es distinto al de la campaña de la Renta (abril-junio), por lo que es fácil pasarlo por alto si asumes que todo lo fiscal se resuelve en la misma época del año.

Otros modelos relacionados que NO presentas tú

Es habitual confundirse con los modelos 172 y 173, que también aparecen mencionados en el contexto cripto. Estos no los presenta el usuario particular: son obligaciones informativas que recaen sobre los propios proveedores de servicios (exchanges, custodios, monederos) que operan en España, para reportar a la Agencia Tributaria los saldos y operaciones de sus clientes.

Cripto recibida por herencia o donación

Si recibes criptomonedas como herencia o donación, no tributan por IRPF sino por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, valorándose según su valor de mercado en el momento de la transmisión. Este impuesto es de gestión autonómica, por lo que las condiciones concretas varían significativamente según tu comunidad de residencia.

Por qué llevar un registro detallado es imprescindible

A diferencia de un broker español tradicional, que suele proporcionarte un informe fiscal ordenado (como vimos en el artículo sobre Trade Republic), en el mundo cripto la responsabilidad del registro recae mucho más sobre ti. Conviene mantener un archivo propio con, como mínimo:

  • Fecha exacta de cada operación.
  • Par de activos involucrados (qué entregaste y qué recibiste).
  • Cantidades de cada activo.
  • Contravalor en euros en el momento de la operación.
  • Comisiones pagadas.

Sin ese registro, reconstruir años después el cálculo de ganancias (aplicando además el método FIFO que ya explicamos en artículos anteriores) puede convertirse en una tarea muy complicada ante un posible requerimiento de Hacienda.

Novedad 2026: MiCA y DAC8

A partir de 2026 entran en aplicación en Europa el reglamento MiCA (marco regulatorio europeo para criptoactivos) y la directiva DAC8 (que amplía el intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos). En la práctica, esto significa que la Agencia Tributaria dispondrá de información cada vez más completa sobre las operaciones cripto de residentes fiscales españoles, reduciendo todavía más el margen para que estas operaciones pasen desapercibidas.

Compensación de pérdidas

Como ocurre con el resto de inversiones, las pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones cripto pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y, si queda remanente negativo, con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes. Declarar correctamente las pérdidas, aunque pueda parecer contraintuitivo, es beneficioso precisamente por esta posibilidad de compensación futura.

En resumen

La fiscalidad de las criptomonedas en España sigue la lógica general de las ganancias patrimoniales (tributación del 19% al 30% en la base del ahorro, solo al cerrar operaciones), pero con particularidades importantes: los intercambios entre criptomonedas también tributan aunque no toques euros, no existe un mínimo exento, y puede aplicarte la obligación informativa del Modelo 721 si superas los 50.000€ en plataformas extranjeras, con un plazo distinto al de la campaña de la Renta. Llevar un registro propio, detallado y consistente de cada operación es, en este ámbito más que en ningún otro, la mejor inversión de tiempo que puedes hacer.

Este contenido tiene un propósito educativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La normativa fiscal sobre criptoactivos está en constante evolución; verifica siempre la información actualizada en la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal ante cualquier duda sobre tu situación concreta.

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